SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013
Fecha: 08-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que el 8 de enero de 2013, personeros que no se identificaron del Servicio Nacional de Caminos Residual o el Ministerio de Obras Públicas, solicitaron ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, se extienda mandamiento de aprehensión contra su mandante, en mérito a que el 14 de diciembre de 2012, de manera ilegal, fue declarado rebelde y contumaz a la ley por dicho Tribunal dentro de un proceso penal que se encuentra en fase de juicio oral, por la inasistencia a la audiencia señalada, aduciendo el Juez demandado que no se tramitó el oficio para que el médico forense de la ciudad de Cochabamba proceda a la revisión médica y emita el certificado correspondiente, sin tomar en cuenta que en una audiencia anterior su mandante fue separado del proceso penal, ordenando que sólo uno de los acusados continúe sometido a proceso y su mandante sea procesado en la ciudad de Cochabamba.
El 5 de octubre de 2010, se dio inició a la apertura de juicio oral el mismo que se desarrolló de manera irregular habiéndose suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias, por motivos atribuibles al Ministerio Público y a los Jueces del Tribunal Séptimo de Sentencia, pese a esas suspensiones su mandante jamás dejó de asistir a las audiencias programadas.
Por su problema de salud y su edad de 74 años, presentó certificados médicos que prohíben su presencia en la ciudad de La Paz o cualquier otro lugar que exceda a la altura del departamento de Cochabamba, así con la finalidad de coadyuvar con el accionar de la justicia el 3 de septiembre de 2012, ratificó su disponibilidad que el juicio pueda desarrollarse en la ciudad de Cochabamba, dicha solicitud debía resolverse en audiencia, pero fue suspendida por la inasistencia del representante del Ministerio Público, llegándose a suspender las audiencias por más de tres meses.
Instalada la audiencia el 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal resolvió conminar a su mandante para que se presente en la audiencia de 7 de diciembre de igual año, pese a los certificados médicos que se adjuntó al proceso, poniendo en riesgo la salud del ahora accionante, es en ese sentido que el 7 del mencionado mes y año se dictó la Resolución 124/2012 por la cual se dispuso la separación del juicio de su mandante estableciendo claramente que el juicio debía continuar con el coacusado, por lo que solicitó la remisión de la piezas procesales al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a fin de proseguir con dicho proceso.
Manifiestan que en audiencia de 14 de diciembre de similar año, ante la ausencia de su representado por haber sido excluido del juicio, el Tribunal resolvió declarar su rebeldía disponiendo se libre mandamiento de aprehensión argumentando que no recogió los oficios para solicitar su valoración médica en la ciudad de Cochabamba que debería acreditar antes de su separación del juicio.
Finalmente expresan que la declaratoria de rebeldía de su mandante es ilegal, existiendo la Resolución 124/2012, por la cual, el Tribunal decidió no conocer más el proceso respecto al ahora accionante, la misma que quedó ejecutoriada debido a que en los siguientes siete días, ni el acusador particular ni el Ministerio Público presentaron apelación respecto a dicha Resolución, no existía obligación legal de presentarse a esa audiencia de juicio toda vez que ya no formaba parte de dicho proceso.
El Tribunal asumió decisiones respecto a la incomparecencia de su mandante sin tener competencia por haberla declinado, constituyendo una persecución penal ilegal e indebida, debido a que al haber sido separado del proceso, no está sujeto a sus convocatorias, debiendo someterse a la nueva autoridad que inicie el proceso en la ciudad de Cochabamba, y al existir un mandamiento de aprehensión contra su mandante su libertad se encuentra en peligro de ser restringida por causa de una resolución que no tiene fundamento legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de dos supuestos:
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo