SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013

Fecha: 08-May-2013

a)

Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica Primera del Tribunal de Sentencia Penal, en audiencia, señaló lo siguiente: a) El abogado de la defensa solicitó la cesación de su detención preventiva, fijándose audiencia para el receso judicial, razón por la cual quien conoció la solicitud fue el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, el cual suspendió la audiencia, señalando otra para el 3 de enero de 2013, en horas de la tarde; b) A la audiencia de juicio oral, que fue reprogramada debido al receso judicial, para la fecha antes señalada a horas 9:15, fueron notificadas las partes, audiencia a la cual de los tres Jueces Ciudadanos seleccionados, solamente asistieron dos, la ausente justificó su inasistencia comunicándose vía telefónica con la Secretaria de ese despacho, manifestando que se encontraba de viaje, indicando que la siguiente audiencia estaría presente, por lo tanto no se la podía excluir; c) Para conformar el Tribunal, se tomó juramento a los dos jueces ciudadanos que a la audiencia, pero la acusación particular solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral; en ese sentido, el Tribunal conforme al art. 335 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió la misma, señalando otra para el viernes 11 de enero de 2013, quedando notificadas las partes, debiendo notificarse a la Jueza ausente, al Fiscal, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; d) Una vez levantada la audiencia de juicio oral, el abogado de la defensa solicitó complementación, indicando que por la tarde se tiene señalada audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, desconocía de dicho actuado procesal, que había sido fijado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, durante el receso judicial; e) Instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 3 de enero, a horas 14:30, no comparecieron los dos Jueces Ciudadanos posesionados, a pesar de haber sido legalmente notificados para este actuado por secretaría, tampoco estuvo presente el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y siendo que la autoridad demandada no es juez unipersonal para llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, la defensa solicitó que se lleve a cabo la audiencia, por tratarse de un detenido; sin embargo, no estaban presentes los jueces ciudadanos; f) Por ello, se señaló nueva audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del accionante, para el 9 de enero de 2013, a horas 10:00, disponiéndose la notificación a los Jueces Ciudadanos ausentes; g) No se ha iniciado el juicio oral, porque no había quórum; asimismo, el anterior Juez Técnico de este Tribunal, renunció y las partes no estaban presentes; y, h) El primer acto de posesión de los jueces ciudadanos, no afecta la libertad del acusado, su actuación está enmarcada dentro la ley porque no es juez unipersonal, forma parte de un tribunal colegiado con dos jueces ciudadanos que han prestado juramento; por otro lado, el abogado no ha mencionado el artículo de la Constitución Política del Estado que se le ha vulnerado, habiéndose obrado conforme a procedimiento, porque se ha fijado audiencia para la cesación de la detención preventiva con los dos Jueces Ciudadanos y se resolverá lo que corresponda en derecho.