SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013
Fecha: 08-May-2013
II.6.
II.6. En la fecha antes señalada, a horas 9:40, el Tribunal Primero de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, celebró la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular contra el accionante, por los delitos de “lesiones graves y leves”, informándose que no se encontraban presentes: uno de los Jueces Ciudadanos, el representante del Ministerio Público, quien presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia, tampoco el Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, realizándose los siguientes actuados: i) Se tomó juramento a dos Jueces Ciudadanos; ii) El abogado de la defensa, con relación a la ausencia de la Juez Ciudadana, interpuso incidente por defecto procesal absoluto; iii) La autoridad demandada, señaló al abogado que no podía incidentar porque no se ha instalado la audiencia de juicio oral, disponiendo la suspensión de la misma, conforme establece el art. 335 inc. 2) del CPP, para el viernes 11 de enero de 2013, a horas 9:30, quedando notificadas las partes, disponiendo la notificación de la Jueza Ciudadana inconcurrente, así como del Fiscal a través de la central de notificaciones (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo