SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2013

Fecha: 08-May-2013

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de esta acción tutelar, denunció que se encuentra conculcado su derecho a ser escuchado siguiendo los procedimientos correspondientes y regulares para obtener su libertad, a ser oído y atendido por un tribunal competente y la garantía del debido proceso, vulneraciones que se vieron plasmadas durante la celebración de la audiencia de juicio oral, cuando la autoridad demandada decidió tomar juramento a los dos Jueces Ciudadanos que se habían hecho presentes, dejando pendiente el juramento del tercero de ellos para una fecha posterior, aspecto que a su criterio, puede generar problemas ante la irregular conformación del Tribunal de Sentencia, afectando su competencia.

De la compulsa de los antecedentes, se advierte que el accionante a través de esta acción tutelar, pretende el restablecimiento de las formalidades en cuanto a la constitución y posesión de los jueces ciudadanos, como elementos que pueden perjudicar su defensa por su mala realización, cuestionando la competencia del órgano jurisdiccional donde se halla radicada su causa; en ese sentido, es necesario aclarar que estos aspectos no pueden ser analizados mediante la acción de libertad; toda vez que, esta acción tutelar se activa cuando la persona considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, presupuestos que no concurren en la presente causa, correspondiendo en todo caso, acudir ante las autoridades jurisdiccionales que conocen su proceso, a efecto de que sean éstas las que las reparen, en razón a que las supuestas lesiones al debido proceso alegadas por el accionante relacionadas en la conformación del Tribunal de Sentencia, no se encuentran directamente relacionadas con la libertad como causa directa de su restricción, razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.