SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013

Fecha: 08-May-2013

“el inmueble de su propiedad es distinto al inmueble subastado y adjudicado por otra persona”

Debiendo señalarse que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se desprende del Fundamentos Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en cumplimiento del art. 180.I de la CPE, deberá precautelar los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, así como el principio de verdad material, ello en virtud del cumplimiento del texto constitucional, los valores y principios emanados por ella; por tal razón, se evidencia que en el presente caso, existieron actos y hechos apartados de toda lógica, al tratar de despojar de su propiedad privada a la accionante persistiendo el riesgo inminente de producirse hechos irreparables, que hasta la fecha, ninguna de las instancias a la que acudio, valoró el hecho que “el inmueble de su propiedad es distinto al inmueble subastado y adjudicado por otra persona”, en ese sentido, se debe establecer que habiéndose ejecutado una Sentencia y en ejecución de la misma, las tercerías o incidentes presentados, podrían ser declarados como extemporáneos, permitiendo que en base a la rigidez de los procedimientos ordinarios, se ignore la verdad material y se vulnere el derecho a la propiedad; consiguientemente, el mencionado aspecto, posibilita a que se deje de lado el principio de subsidiariedad para que se ingrese a tutelar los derechos reclamados, tal cual se señaló en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, configurándose el presente caso en la excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, la remisión a los procedimientos ordinarios, podrían significar un perjuicio irremediable o irreparable en los derechos o garantías de quien activa la tutela.