SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013

Fecha: 08-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso ejecutivo seguido por Betty Ríos de Toledo contra Aroldo Zurita Romero por el cobro de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un inmueble de propiedad de José Hurtado Flores como garante del deudor; se suscribió la escritura pública 447/2003 de 14 de agosto, el referido lote de terreno se encuentra ubicado en el barrio Villa Copacabana Unidad Vecinal (UV) 141, lote 15, manzana 28 de 259 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.066633623 de 9 de julio de 2002. Señala que en ejecución de sentencia, el indicado inmueble fue adjudicado a Betty Ríos de Toledo, y esta a su vez solicitó al Juez de la causa libere el mandamiento de desapoderamiento correspondiente contra la accionante.

Expresó que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, dentro del cual el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, el 14 de mayo de 2007, emitió mandamiento de desapoderamiento contra todas las personas que vivían en el domicilio, siendo notificada con el actuado procesal el 15 de mayo de 2007, existiendo una evidente confusión, siendo que la dirección de la accionante es el barrio Villa Venezuela con una superficie de 450 m2, marcado con las iníciales UV 141, manzana 28, lote 26 e inscrito en DD.RR. con el folio real computarizada 7.01.1.06.0069393, propiedad distinta al inmueble en cuestión.

Sin embargo, pese de haber acudido a todas las vías ordinarias, refiere que no le hicieron caso, y peor aún está pendiente de ejecución el mandamiento de desapoderamiento para desalojarla de su propiedad, ante esta emergencia presentó nuevamente acción de amparo constitucional para que por medio de esta acción se garantice los derechos vulnerados por los demandados.