SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013

Fecha: 08-May-2013

i)

Betty Ríos de Toledo, tercera interesada mediante su abogado apoderado presentó informe escrito cursante de fs. 273 a 275 vta.; en su intervención en audiencia, señaló lo siguiente: i) Mediante un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial, se adjudicó el bien inmueble marcado con las iniciales: UV 141, manzana 15, lote 28, tiene una superficie de 259 m2, mientras que el lote de la accionante se encuentra ubicado en la UV 41, manzana 27, con una superficie de 450 m2, el doble de lo que ha sido adjudicado esta en un manzano distinto, la accionante no sabe dónde se encuentra ubicado su inmueble; ii) La accionante declara que ha utilizado todos los medios y recursos ordinarios antes de llegar a la audiencia; sin embargo, no tuvo ningún éxito por lo que no existe la violación de derechos constitucionales, por tratarse de inmuebles totalmente diferentes; y,             iii) Asimismo, expresó que en el presente caso existe una sentencia ejecutoriada la misma que debe ser ejecutada, sin modificar su contenido por los jueces de primera instancia, y no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni el de compulsa, es evidente que la parte accionante pretende seguir dilatando el cumplimiento de la resolución judicial.