SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2013

Fecha: 08-May-2013

III.7. Análisis del caso concreto

En el caso de examen se tiene que la accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad a la “defensa amplia”, al debido proceso, garantía de la inviolabilidad de la defensa; al principio de la legalidad; seguridad jurídica, porque fue desapoderada de su inmueble ubicado en la zona de Villa Venezuela, UV 141 manzana 28, con una superficie de 450 m2, registrado en DD.RR. bajo folio real 7.01.1.0069393, siendo que dicho desapoderamiento versa sobre otro inmueble distinto al de su propiedad; sin embrago, al haber denunciado dicho extremo, las autoridades judiciales, persistieron en hacer cumplir una sentencia en la que nada tenía que ver la accionante, toda vez que el inmueble a ser desapoderado se encuentra en el barrio de Villa Copacabana, UV 141, lote 15, manzana 28, con una superficie de 259 m2, inscrito en DD.RR. bajo el folio real 7.01.1.066633623.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante, reclamó dicho aspecto en el proceso ordinario, e incluso instauró una acción de amparo constitucional anteriormente, en la cual, el extinto Tribunal Constitucional mediante la SC 2731/2010-R de 6 de diciembre, denegó la tutela por considerar que no se agotaron las vías ordinarias señalando que: “…la oposición, vía incidental, se constituye en el medio idóneo para el restablecimiento de la presunta lesión a los derechos de la accionante denunciados en la presente acción tutelar, por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Conforme el fallo constitucional precedentemente señalado, la accionante dentro del proceso ordinario, presentó tercería de dominio excluyente (fs. 166 a 168), misma que fue rechazada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial bajo el argumento que el proceso se encuentra concluido, y que además dicha tercería fue presentada de forma extemporánea (fs. 169), emitiendo nuevamente mandamiento de desapoderamiento, la referida Jueza el 25 de noviembre de 2011 (fs. 171); existiendo en el presente caso, recurso de casación interpuesto por la accionante, quien solicita se case en el fondo y se declare probada la tercería de dominio excluyente (fs. 198 a 199).