SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013
Fecha: 13-May-2013
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) La Resolución Administrativa Jerárquica 034/2012, fue notificada al ahora demandante el 13 del mismo mes y año; ii) La notificación al ahora demandante, el 27 de junio de 2012 con la nota JEF. DE RR.HH. 798/12 de 15 de junio de 2012, no constituye más que un acto de mera ejecución de lo dispuesto en la referida Resolución 034/2012; y, iii) En previsión de lo dispuesto por los arts. 129.II de la CPE y art. 55 del CPCo, corresponde declarar improcedente la tutela impetrada, por haber sido interpuesta más allá de los seis meses previsto en las normas citadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía
- III.3. Jurisprudencia
- III.4.
- CONFIRMAR