SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2013

Fecha: 13-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2012, William Marcelo Solíz Valencia en su calidad de Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, emitió la Resolución de inicio de proceso administrativo 116/2012 de 19 de marzo, por la cual se dispuso el inicio de un sumario administrativo interno en su contra por la presunta “contravención” de los arts. 149 del Código Penal (CP); 8 inc. j), 53 y 54 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 235 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 78 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Indica que, la referida Resolución no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, además que carece de una adecuada tipificación, atentándose contra el derecho a la defensa, con una acusación muy general que no hace una relación de causalidad circunstanciada de los hechos y la presunta autoría de los mismos.

Refiere que, a través de Resolución Final de Autoridad Sumariante 96/2012 de 18 de abril, que le fue notificada el 27 de abril de 2012, fue destituido de su cargo, por lo cual presentó recurso de revocatoria, que mereció por respuesta la Resolución del Sumariante 266/12 de 16 de mayo de 2012, por la cual se confirmó parcialmente la Resolución inicialmente impugnada; sin embargo, se dejó sin efecto el “artículo tercero de la Resolución N° 96/2012 de 18 de abril” (sic).

Manifiesta que, el 23 de mayo de 2012, fue presentado el recurso jerárquico correspondiente, haciéndose notar todas las irregularidades surgidas en la tramitación del proceso de referencia, derivando en la emisión por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de la Resolución Administrativa Jerárquica del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre 034/2012 de 6 de junio, por la que se confirma la Resolución 266/12; quedando en consecuencia, vigente la Resolución Final del Sumariante 96/2012, sin pronunciarse sobre los puntos reclamados.