SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Fecha: 14-May-2013
1)
Haciendo uso de la réplica en audiencia manifestó que: 1) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tratan de soslayar su responsabilidad a la infracción a normas y derechos fundamentales, indicó que la acción de división y partición y consiguiente colación, pretendió una ampliación de la demanda, no contra coherederos sino contra copropietarios de uno de los bienes, siendo rechazado por el Juez a quo, apelándose con un recurso de reposición bajo alternativa de apelación en mérito al art. 215 del CPC; 2) Si era un Auto definitivo solamente procedía la apelación directa, no obstante el Juez no consideró el recurso de reposición y concedió la apelación en efecto devolutivo, por lo que no estaría comprendido dentro del art. 255 del CPC y no podría ser atacado a través del mencionado artículo vía recurso de casación, por lo que los demandados se arrogaron competencias vía incidente para anular la totalidad del proceso que se encontraba en curso de calificación; 3) Sobre la base de un incidente de una resolución no recurrible el Tribunal Supremo de Justicia, anuló el acto procesal primigenio incurriendo en un exceso, por considerar una resolución irrecurrible en vía de casación pronunciándose sobre el fondo cosa no prevista por ley; 4) Se cuestiona el acto de jurisdicción excesivo por parte del Tribunal Supremo de Justicia que quebrantaron la legalidad ordinaria afectando derechos fundamentales, así también los arts. 12 y 17 de la LOJ delimitan lo que puede juzgar dicho tribunal, los demandados manifestaron que no se puede demandar por colación citando ejemplos intrascendentes, cuando correspondía pronunciarse específicamente sobre el caso en particular, el cual establece donde existe legítima tiene que haber colación y el Tribunal restringió ese derecho; 5) La colación establece que si alguien se lleva bienes en especie, deberá restituirlos en especie, no indican cual la norma procesal que impide dicho entendimiento, así el art. 1244 del CC, establece la forma de operar la colación como elemento de derecho sucesorio, el Tribunal dice que no se puede demandar por colación pero no indicó porqué sin base jurídica ni legal; y, 6) Existen dos Autos Supremos posteriores que en situaciones análogas, manifestaron que no pueden ingresar a considerar el asunto, no existiendo igualdad quebrantando el art. 119 de la CPE.
La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegando
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- la estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la defensa de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que 'los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo