SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013

Fecha: 14-May-2013

1)

Haciendo uso de la réplica en audiencia manifestó que: 1) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia tratan de soslayar su responsabilidad a la infracción a normas y derechos fundamentales, indicó que la acción de división y partición y consiguiente colación, pretendió una ampliación de la demanda, no contra coherederos sino contra copropietarios de uno de los bienes, siendo rechazado por el Juez a quo, apelándose con un recurso de reposición bajo alternativa de apelación en mérito al art. 215 del CPC; 2) Si era un Auto definitivo solamente procedía la apelación directa, no obstante el Juez no consideró el recurso de reposición y concedió la apelación en efecto devolutivo, por lo que no estaría comprendido dentro del art. 255 del CPC y no podría ser atacado a través del mencionado artículo vía recurso de casación, por lo que los demandados se arrogaron competencias vía incidente para anular la totalidad del proceso que se encontraba en curso de calificación; 3) Sobre la base de un incidente de una resolución no recurrible el Tribunal Supremo de Justicia, anuló el acto procesal primigenio incurriendo en un exceso, por considerar una resolución irrecurrible en vía de casación pronunciándose sobre el fondo cosa no prevista por ley; 4) Se cuestiona el acto de jurisdicción excesivo por parte del Tribunal Supremo de Justicia que quebrantaron la legalidad ordinaria afectando derechos fundamentales, así también los arts. 12 y 17 de la LOJ delimitan lo que puede juzgar dicho tribunal, los demandados manifestaron que no se puede demandar por colación citando ejemplos intrascendentes, cuando correspondía pronunciarse específicamente sobre el caso en particular, el cual establece donde existe legítima tiene que haber colación y el Tribunal restringió ese derecho; 5) La colación establece que si alguien se lleva bienes en especie, deberá restituirlos en especie, no indican cual la norma procesal que impide dicho entendimiento, así el art. 1244 del CC, establece la forma de operar la colación como elemento de derecho sucesorio, el Tribunal dice que no se puede demandar por colación pero no indicó porqué sin base jurídica ni legal; y,      6) Existen dos Autos Supremos posteriores que en situaciones análogas, manifestaron que no pueden ingresar a considerar el asunto, no existiendo igualdad quebrantando el art. 119 de la CPE.

La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.