SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Fecha: 14-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 191/2012 de 27 de junio, por el cual anularon obrados hasta la demanda principal que iniciaron persiguiendo la colación de bienes, la división y partición de una herencia, proceso sustanciado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, refieren que dicho fallo fundamentó su Resolución aduciendo que en la demanda se confundió y mal interpretó el instituto de la “colación” sin establecer donde y en que mediaría la supuesta confusión, asimismo indicaron que el anticipo de legitima no puede demandarse mediante colación, sino a través de otros institutos conforme el art. 1067 del Código Civil (CC), también señalan que no debió considerarse el recurso de casación en virtud del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el Juez debió aplicar el art. 333 del mencionado Código.
Las accionantes narran que con el Auto Supremo pronunciado, se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, como vulneración a los arts. 12 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 255 del CPC; 1073, 1244, 1255 y 1258 del CC; consideran que los Magistrados demandados vulneraron la legalidad ordinaria, afectando derechos y garantías constitucionales.
Por otro lado, establecen que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso al incurrir en omisiones relativas a la apertura de la competencia y a la recurribilidad de las resoluciones que prevé la ley, como también la falta de motivación acorde al ordenamiento jurídico sobre institutos del derecho sucesorio previstos en el Código Civil y pronunciarse sobre el fondo de la causa sin potestad alguna; derecho a la igualdad al aplicar en otros casos con rigurosidad el criterio que, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en resoluciones irrecurribles; derecho a la defensa al concebir una improponibilidad de demanda no prevista por ley como causa de invalidez, así también han restringido la garantía constitucional de ejercicio eficaz de los derechos de acceso a la justicia y a la petición, al rechazar una acción de colación y división de herencia condenándolas sin haber sido oídas o juzgadas.
Finalmente, refieren que no existiendo otro medio o forma de modificar en la vía de conocimiento el Auto Supremo pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ni es posible que los derechos vulnerados puedan ser tutelados a través de otra acción acuden a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegando
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- la estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la defensa de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que 'los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo