SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013

Fecha: 14-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 191/2012 de 27 de junio, por el cual anularon obrados hasta la demanda principal que iniciaron persiguiendo la colación de bienes, la división y partición de una herencia, proceso sustanciado en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, refieren que dicho fallo fundamentó su Resolución aduciendo que en la demanda se confundió y mal interpretó el instituto de la “colación” sin establecer donde y en que mediaría la supuesta confusión, asimismo indicaron que el anticipo de legitima no puede demandarse mediante colación, sino a través de otros institutos conforme el art. 1067 del Código Civil (CC), también señalan que no debió considerarse el recurso de casación en virtud del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y el Juez debió aplicar el art. 333 del mencionado Código.

Las accionantes narran que con el Auto Supremo pronunciado, se cometieron actos ilegales y omisiones indebidas, como vulneración a los arts. 12 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 255 del CPC; 1073, 1244, 1255 y 1258 del CC; consideran que los Magistrados demandados vulneraron la legalidad ordinaria, afectando derechos y garantías constitucionales.

Por otro lado, establecen que las autoridades demandadas vulneraron el debido proceso al incurrir en omisiones relativas a la apertura de la competencia y a la recurribilidad de las resoluciones que prevé la ley, como también la falta de motivación acorde al ordenamiento jurídico sobre institutos del derecho sucesorio previstos en el Código Civil y pronunciarse sobre el fondo de la causa sin potestad alguna; derecho a la igualdad al aplicar en otros casos con rigurosidad el criterio que, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en resoluciones irrecurribles; derecho a la defensa al concebir una improponibilidad de demanda no prevista por ley como causa de invalidez, así también han restringido la garantía constitucional de ejercicio eficaz de los derechos de acceso a la justicia y a la petición, al rechazar una acción de colación y división de herencia condenándolas sin haber sido oídas o juzgadas.

Finalmente, refieren que no existiendo otro medio o forma de modificar en la vía de conocimiento el Auto Supremo pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ni es posible que los derechos vulnerados puedan ser tutelados a través de otra acción acuden a la jurisdicción constitucional.