SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Fecha: 14-May-2013
a)
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Las accionantes denunciaron que la Resolución que dio lugar al pronunciamiento del Auto Supremo 191/2012, no era recurrible en casación y que por lo mismo correspondía la declaratoria de improcedencia del recurso; b) Dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes las accionantes tenían la condición de actoras, por lo que no se lesionó el derecho a la defensa, así también, el derecho al debido proceso es tan solo enunciado de modo genérico sin especificación de que elemento del mismo ha sido lesionado con el pronunciamiento del Auto Supremo, enunciaron lesionados el derecho de acceso a la justicia y petición, sin la debida fundamentación que corresponde a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; c) Con respecto al derecho de igualdad consagrado en el art. 14.I de la CPE, tal derecho supone que los órganos que ejercen jurisdicción están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática y tal violación existiría si las mismas autoridades judiciales entran en contradicción en sus propios fallos, las accionantes no han invocado ni acreditado la existencia de fallos disimiles por lo que no puede demandar como vulnerado el derecho de igualdad; y, d) Finalmente las cuestiones eminentemente procesales que se originan es precisamente en defecto del petitorio que formuló la parte accionante, quienes se limitaron a impetrar que se invalide al Auto Supremo cuestionado y se pronuncie nueva Resolución declarando la improcedencia del recurso de casación, lo que implicaría que el Tribunal de garantías al momento de conceder la tutela direccione de modo concreto la clase de resolución a ser pronunciada, lo que excede el marco de la tutela, que es reparadora de lesiones de derechos fundamentales y no puede ser determinadora de la clase de fallo a ser pronunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegando
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- la estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la defensa de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que 'los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo