SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013

Fecha: 14-May-2013

a)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Las accionantes denunciaron que la Resolución que dio lugar al pronunciamiento del Auto Supremo 191/2012, no era recurrible en casación y que por lo mismo correspondía la declaratoria de improcedencia del recurso; b) Dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes las accionantes tenían la condición de actoras, por lo que no se lesionó el derecho a la defensa, así también, el derecho al debido proceso es tan solo enunciado de modo genérico sin especificación de que elemento del mismo ha sido lesionado con el pronunciamiento del Auto Supremo, enunciaron lesionados el derecho de acceso a la justicia y petición, sin la debida fundamentación que corresponde a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; c) Con respecto al derecho de igualdad consagrado en el art. 14.I de la CPE, tal derecho supone que los órganos que ejercen jurisdicción están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática y tal violación existiría si las mismas autoridades judiciales entran en contradicción en sus propios fallos, las accionantes no han invocado ni acreditado la existencia de fallos disimiles por lo que no puede demandar como vulnerado el derecho de igualdad; y,     d) Finalmente las cuestiones eminentemente procesales que se originan es precisamente en defecto del petitorio que formuló la parte accionante, quienes se limitaron a impetrar que se invalide al Auto Supremo cuestionado y se pronuncie nueva Resolución declarando la improcedencia del recurso de casación, lo que implicaría que el Tribunal de garantías al momento de conceder la tutela direccione de modo concreto la clase de resolución a ser pronunciada, lo que excede el marco de la tutela, que es reparadora de lesiones de derechos fundamentales y no puede ser determinadora de la clase de fallo a ser pronunciado.