SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013

Fecha: 14-May-2013

i)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 722 a 726, mediante el cual manifestaron: i) Sostienen que el Auto de 29 de diciembre de 2010, pronunciado por el Juez a quo, que rechazó la ampliación de la acción reconvencional, cortó todo procedimiento ulterior y la Resolución del Tribunal ad quem es un Auto de Vista referente a un Auto interlocutorio el cual puso fin al litigio, que vulneró el debido proceso ya que dejó fuera de la litis a los demás interesados dentro la causa de división hereditaria, contaron con la competencia establecida en el art. 255.3 del CPC, procediendo a resguardar los derechos fundamentales de las partes; ii) El Auto Supremo 191/2012, hizo una conceptualización de la acción de colación, señalaron que la misma procede cuando existe como elemento primordial y esencial la donación y al faltar dicho elemento en la demanda principal, no podía ser atendida la misma por la administración de justicia, siendo que las mismas accionantes manifestaron que las acciones de la Empresa Editorial Canelas S.A. se transfirieron en demasía y no hablaron de donación; y, iii) Concluyeron refiriendo que todo el análisis se encuentra debidamente desarrollado en el Auto Supremo 191/2012, no siendo evidente la pretensión de las accionantes.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; ii) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.