SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2013
Fecha: 14-May-2013
i)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 722 a 726, mediante el cual manifestaron: i) Sostienen que el Auto de 29 de diciembre de 2010, pronunciado por el Juez a quo, que rechazó la ampliación de la acción reconvencional, cortó todo procedimiento ulterior y la Resolución del Tribunal ad quem es un Auto de Vista referente a un Auto interlocutorio el cual puso fin al litigio, que vulneró el debido proceso ya que dejó fuera de la litis a los demás interesados dentro la causa de división hereditaria, contaron con la competencia establecida en el art. 255.3 del CPC, procediendo a resguardar los derechos fundamentales de las partes; ii) El Auto Supremo 191/2012, hizo una conceptualización de la acción de colación, señalaron que la misma procede cuando existe como elemento primordial y esencial la donación y al faltar dicho elemento en la demanda principal, no podía ser atendida la misma por la administración de justicia, siendo que las mismas accionantes manifestaron que las acciones de la Empresa Editorial Canelas S.A. se transfirieron en demasía y no hablaron de donación; y, iii) Concluyeron refiriendo que todo el análisis se encuentra debidamente desarrollado en el Auto Supremo 191/2012, no siendo evidente la pretensión de las accionantes.
La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado; ii) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Como una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegando
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- la estructura sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la defensa de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma;
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.4. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Jurisprudencia constitucional respecto de las apelaciones de autos interlocutorios simples y definitivos
- dividen en definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- En cambio, los Autos Interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo Juez, pero sí admiten apelación directa;
- autos interlocutorios definitivos (Canedo, Couture), radica principalmente en que 'los últimos difieren de los primeros en que, teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso.
- donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma;
- con el objetivo de controlar las infracciones que los fallos pudieran cometer en la aplicación del derecho, y de otro, para lograr uniformidad en la interpretación judicial, de modo tal, que su activación puede fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma;
- la interposición del recurso de casación, es viable únicamente en los casos que de manera expresa, permite la ley; en ese orden, el art. 255 del adjetivo civil, dispone que habrá lugar al recurso de casación contra las siguientes resoluciones
- III.8. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo