SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013

Fecha: 15-May-2013

a)

Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2013, cursante de fs. 170 a 176 vta. de obrados, Juan Marcelo Zurita Pabón, en representación con mandato del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, contestando a la acción de inconstitucionalidad, expuso los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) No existe materia en la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa, ya que la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por objeto resolver la constitucionalidad de una norma a ser aplicada en el proceso ordinario, para resolver el mismo, siempre y cuando exista vinculación entre la validez constitucional de la norma atacada, con la resolución del caso concreto; lo que no concurre en el caso presente, ya que lo que se discute en esta acción es un conflicto de derecho propietario y una acción negatoria, incluyendo el tema de la posesión; situaciones que se dilucidarán conforme a las normas de los arts. 87 al 99, relacionados con la posesión; arts. 105 al 110, sobre la propiedad; 549 al 553, que norman la nulidad civil; 1453, 144 y 1455, que regulan las acciones reivindicatoria y negatoria; y, 1538 y ss., que versan sobre los derechos reales, todos del Código Civil (CC); así como las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulan el trámite del proceso ordinario; b) Al demandar la RS 218301, la parte accionante pretende que por vía constitucional, se resuelvan las cuestiones de hecho que hacen al proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, acción negatoria y posesión restitutoria, seguido por Dionisia Sullcata y Faustino Sullcata contra la ahora accionante María Sonia Portocarrero Vda. de Bustillo y “otros”; y, c) La RS 218301 demandada de inconstitucionalidad, no es una norma general que deba aplicarse para la resolución del caso concreto, siendo más bien un acto administrativo de carácter particular, por lo que no puede activar la acción de inconstitucionalidad. Finaliza pidiendo la improcedencia de la acción en análisis.