SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2013
Fecha: 15-May-2013
admitió
Por Auto Supremo (AS) 354 de 4 de diciembre de 2012, cursante de fs. 50 a 51, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento de que se cumplió con el requisito de oportunidad, ya que fue presentada estando la causa en estado de casación, al igual que todos los demás requisitos previstos por los arts. 24, 72, 73.2) y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Recibido el expediente el 7 de diciembre de 2012, este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional (AC) 0917/2012-CA de 21 de diciembre (fs. 53 a 57), por medio del cual admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando ponerla a conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del órgano que generó la norma impugnada; comunicación que se cumplió mediante provisión citatoria notificada al Presidente del Estado, el 14 de febrero de 2013, conforme informa la diligencia cursante a fs. 80.