SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de agosto de 2012, mediante publicación en el periódico “Cambio”, la AE dio a conocer la Resolución 402/2012, dictada por Richard César Alcocer Garnica, Director Ejecutivo de AE, que determinó la intervención administrativa de EMPRELPAZ S.A., designando como interventor a Reynaldo Castañón Gómez y ordenando arbitrariamente que dicha institución corra con todos los gastos de la intervención, entre ellos el pago de Bs13 000.- (trece mil bolivianos) mensuales al interventor por su salario, siendo que la propia AE, manifestó que la referida Empresa enfrenta problemas financieros, un capital de trabajo negativo y una liquidez que no le permite operar.
Indica que, la autoridad mencionada, usurpó funciones que no le competen al determinar los gastos de la intervención y el pago de salarios al interventor, siendo que dichas atribuciones son de competencia exclusiva del Ministerio de Hidrocarburos que dispuso lo referido mediante resolución presupuestaria conforme a Decreto Supremo (DS) 398 de 13 de enero y el apartado 3.3 inc. a) de la Metodología de Procedimientos de Intervenciones, aprobado por Resolución 121/2011 de 17 de marzo, por la AE y los arts. 2 y 3 del DS 0428 de 10 de febrero de 2010, que determina que la referida autoridad sea quien financie la intervención, tratándose de una empresa que brinda servicios en el área rural.
Alega que, el Interventor Administrativo de EMPRELPAZ S.A., designado por la AE, no cumplió con los requisitos habilitantes de la competencia, como la fianza económica a favor de la referida Empresa, puesto que no se comunicó a los Directores Titulares la fianza brindada acorde a los reglamentos internos de EMPRELPAZ S.A. con la finalidad de asegurar que la misma responda al capital en riesgo, incumpliendo con ello el requisito contenido en el art. 5 del DS 0428 y el apartado 3.3 inc. c) de la Metodología de Procedimiento de Intervenciones, aprobado mediante Resolución 121/2011 por la señalada autoridad.
Señala que, conforme al art. 8 del DS 0428, la AE debió notificar mediante cédula a la referida empresa intervenida, en el plazo máximo de cinco días a partir de la fecha de emisión de la Resolución de intervención, que no fue cumplida debiendo ser nulos los actos de pleno derecho, por ser requisitos que habilitan al interventor para ejercer esta función.
Finalmente señala que, el Interventor Administrativo, ejerce actos y funciones que no emanan de la ley, puesto que las normas que disciplinan el procedimiento de intervención, le exige el cumplimiento de requisitos para acceder al cargo, pues su competencia para habilitarse a dicho cargo, está condicionada al pago de la fianza, la notificación expresa y la resolución presupuestaria del Ministerio de Hidrocarburos que no fue emitida.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Corresponde a los interesados recurrir a las instancias pertinentes a fin de determinar cuál es el actual directorio de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz (EMPRELPAZ S.A.)
- 1.
- II.
- IMPROCEDENTE