SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013

Fecha: 15-May-2013

III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad

Se debe señalar que, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes; su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado; en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público será asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo. Así, se puede concebir que el señalado recurso sea un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia.

Así, dentro del Capítulo Primero del Titulo IV, referido a “Garantías Jurisdiccionales” de la primera parte de la Constitución Política del Estado, se encuentra el art. 122, que precisa: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, a su vez el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; y su art. 144, determina: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”.