SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2013
Fecha: 15-May-2013
II.
Del artículo transcrito, se puede establecer que para poder presentar un recurso directo de nulidad, en el caso de personas jurídicas donde exista un directorio compuesto por varias personas, se deberá acompañar a tiempo de la presentación del recurso, la documentación que acredite al recurrente como el representante legal de dicha persona jurídica; acompañado al efecto poder suficiente en el cual se delegue la facultad de acudir ante la jurisdicción constitucional.
Se debe señalar que, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1919/2010 de 25 de octubre, manifestó la improcedencia de acciones, o como en el presente caso, de un recurso directo de nulidad -por ser dicha jurisprudencia aplicable al presente caso-, señalando lo siguiente: “Respecto al poder que acredite la representación de una persona jurídica, este Tribunal ha desarrollado una línea jurisprudencial al respecto; así la SC 0022/2003-R de 8 de enero, ha manifestado lo siguiente: '…En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera (…) el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al Registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. Sin embargo, no procedió de esa manera, pues se presentó con una escritura de modificación en la que aparece como coGerente, con facultades generales de representación, documentación insuficiente para los fines de este recurso, por lo que claramente se establece que el recurrente carece de legitimación activa…”.
De lo señalado, se puede establecer que el accionante acudió a sede constitucional, arguyendo tener legitimación activa para poder instaurar el presente recurso, con un simple certificado de Registro de Comercio, en el que se señala que es Director Titular de EMPRELPAZ S.A., conjuntamente otros cinco Directores, no adjuntando poder amplio y suficiente por el cual, se le haya designado como el representante legal de dicha institución y menos aún con facultades de poder interponer el presente recurso; consiguientemente, se puede afirmar que carece de legitimación activa, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso e impide conocer el fondo del asunto.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.Legitimación activa en el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Corresponde a los interesados recurrir a las instancias pertinentes a fin de determinar cuál es el actual directorio de la Empresa Rural Eléctrica de La Paz (EMPRELPAZ S.A.)
- 1.
- II.
- IMPROCEDENTE