SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0571/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de marzo de 2012, se publicó en periódicos de circulación nacional, la Resolución Administrativa (RA) SDSyMA/DITCAM/ADEC/002/2012 de 2 de marzo, emitida por el Secretario Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por lo cual, la parte accionante, amparada por las normas del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), recurrió en recurso de revocatoria, exigiendo que se cumpla el proceso de socialización y se realicen estudios técnicos para determinar una política real y clara respecto del tema.

Expone que, la referida Resolución Administrativa, tiene por objeto establecer una política de cambio gradual de las bolsas de polietileno, así como limitar su entrega a cierta cantidad, en empresas, tiendas, supermercados y en toda actividad en general, lo que repercute en las transacciones para obtener, fabricar, producir y trabajar con dichos productos, afectando a las empresas y a las personas que se dedican a la fabricación, comercialización y distribución de las bolsas y sus materias primas, decisión que conforme a las normas de los arts. 241.IV, 270 y 345 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la Ley del Medio Ambiente (LMA), debe efectivizarse con participación de la sociedad civil.

Por los razonamientos expuestos es que interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa citada, petición que fue ilegalmente denegada mediante el Auto Administrativo 001/2012 SDSyMA de 21 de marzo de 2012, con el fundamento que la base legal para la impugnación fue incorrecta, pues se argumenta que debió hacerse uso de la vía prevista por el Decreto Supremo (DS) 28592 de 17 de enero de 2006, destinada a los fines de los procesos sancionatorios únicamente.

Sostiene que, cuando asumió conocimiento de esa decisión, interpuso recurso jerárquico conforme al art. 66 de la LPA, el que motivó el Auto Administrativo 003/2012 SDSyMA de 20 de abril, por medio del cual la misma autoridad negó el derecho a la segunda instancia, el derecho a la defensa en su vertiente del derecho a recurrir, la seguridad personal, la igualdad y la justicia, pues resolviendo el recurso jerárquico, lo desestimó. Considera que con el recurso jerárquico se concluyó el procedimiento administrativo, y que conforme a la jurisprudencia no es necesario el proceso contencioso administrativo, estando expedita la vía constitucional para reclamar sus derechos vulnerados.

Argumenta que, la actuación del demandado fue contraria a las normas de los arts. 1 y 2 de la LPA, las que obligan al acatamiento de los preceptos de esa Ley para resolver toda petición, y entre el ámbito de aplicación incluyen a los gobiernos departamentales, ignorando también los principios del procedimiento administrativo previstos en el art. 4 de la referida Ley; así como los derechos de las personas en su relación con la administración, establecidos en el art. 16 del citado precepto normativo.

Expone que, los Autos Administrativos 001/2012 SDSyMA y 003/2012 SDSyMA, son arbitrarios, careciendo de razonabilidad, ya que no derivan de una debida consideración del tema debatido, del derecho invocado ni aplicado, así como tampoco de los hechos y antecedentes que concurren al caso, transgrediendo los principios de fundamentación, de acuerdo a lo expuesto por la SC 0637/2007-R de 23 de julio, ya que su escueta explicación no resuelve la observación sobre la inaplicación del procedimiento sancionatorio por infracciones ambientales, por no existir ninguna infracción en proceso, por lo que ambos Autos son incongruentes y contradictorios, sin fundamentación lógica y congruente, contrario a lo exigido por la SC 0043/2005-R de 14 de enero; desconociendo también los principios de claridad y exhaustividad, por el que se exige que sin ser ampulosa, las respuestas de las autoridades deben tener estructura de forma y contenido, resolviendo todas las cuestiones demandadas o reclamadas.