Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Carla Cecilia Ortiz Quezada, Jueza Técnica Primera del Tribunal Primero de Sentencia Penal, presentó informe cursante de fs. 24 a 25, por el cual refirió que: 1) Fue notificada el 16 de noviembre de 2012, donde le convocaron para conformar quórum en el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma; 2) Por las inclemencias del tiempo no pudo trasladarse a esa localidad, para la audiencia señalada, ya que no saldrían avionetas; la segunda suspensión se debió a que se encontraba en la sustanciación de un juicio oral, cumpliendo con las funciones de su tribunal a cargo, considera que no vulneró el procesamiento indebido y dilatorio, expuesto por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo