SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Arnold Vaca Guaribana, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, presentó informe cursante de fs. 28 a 29, mediante el cual refirió que: a) El accionante mediante memorial presentado el 5 de octubre de 2012, solicitó cesación a la detención preventiva, por la renuncia del otro Juez Técnico, convocó al juez de turno del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni a fin de conformar el tribunal, siendo notificada la Jueza Técnica Carla Cecilia Ortiz Quezada el 29 de octubre del referido año, notificación que fue devuelta a su despacho el 12 de noviembre del mismo año, dándose cumplimiento al art. 52 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando audiencia para el 23 del mismo mes y año; b) La suspensión se debió a la inasistencia de la Jueza convocada, la misma remitió un acta donde se constató que tenía previsto audiencia de juicio oral, por lo cual le fue imposible constituirse en esa localidad; y, c) Señaló audiencia conforme dispone el art. 335 del CPP, con el fin de no vulnerar dicha norma y con el asentimiento de las partes, fijó nueva fecha de audiencia para el 8 de enero de 2013, consiguientemente no se vulneró el debido proceso en la tramitación de la cesación, sino dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 52 del CPP, que al ser un cuerpo colegiado tiene que estar integrado por dos jueces técnicos, bajo sanción de nulidad absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo