SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 2 de octubre de 2012, solicitó la consideración de la cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma, señalándose audiencia para el 23 de noviembre del referido año, siendo suspendida la misma por la inasistencia de la Jueza codemandada, que fue legalmente convocada para conformar el Tribunal, situación que mereció se practique nuevo señalamiento de audiencia para el 11 de diciembre del citado año.

Manifiesta que de igual forma, se suspendió la audiencia por la reiterada inasistencia de la Jueza mencionada, señalándose otra para el 8 de enero de 2013, en contravención a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0909/2012 y 0110/2012, que establecieron el principio de celeridad en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, determinando que las autoridades que conozcan la solicitud de cesación a la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro los plazos razonables. Finalizó manifestando que el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las sentencias son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.