Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
El Juzgado de Sentencia Penal de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, por la cual, denegó la tutela solicitada. El fallo se basa en los siguientes fundamentos: sobre el fondo de la acción de libertad el Juez, mismo que manifestó: “el accionante fundamenta su acción, de la relación fáctica, que se han vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en los arts. 13.I, 21, 22, 23.I, 73, 115, 178.I y 203 de la CPE” (sic), así también hizo referencia al art. 239 inc. 2) del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso aconseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo