SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) La acción tutelar no es un recurso casacional, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías constitucionales, y no se activa para reparar supuestos actos que infrinjan las normas procedimentales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas; b) Dentro del proceso de divorcio la accionante acusa la vulneración del derecho a la comunidad de gananciales, al haberse anulado obrados por el Tribunal ad quem, este derecho no se halla dentro la categoría de derechos fundamentales, señalados por la Constitución Política del Estado ni los Tratados y Convenios internacionales sobre derechos humanos; c) Respecto al derecho de defensa invocada por la accionante, no se comprende de qué forma se lesionó ese derecho, si en el proceso de divorcio tiene la calidad de demandante; y, d) Finalmente, en su petitorio solicita se dicte un nuevo Auto de Vista confirmando los Autos de 30 de octubre de 2012 y 23 de noviembre de igual año, pretendiendo que el Tribunal de garantías otorgue la tutela, que no corresponde ya que se invocan acciones de defensa que corresponden a la justicia ordinaria, pide que se ordene emitir un determinado tipo de resolución en forma direccionada, lo que excede el marco de la tutela, que es reparadora de lesiones de derechos fundamentales y no puede ser determinadora de la clase de fallo a ser pronunciado.