SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
Celin Saavedra Bejarano, como tercero interesado presentó informe cursante de fs. 125 a 128, refiriendo que: i) La accionante manifestó que el Auto de Vista SF-228/2012, vulneró sus derechos entre ellos a la comunidad de gananciales, la misma argumentó, pero no sustentó una serie de hechos que en su creencia serían vulneratorios de derechos constitucionales; ii) La demanda de divorcio iniciada en su contra fue con una serie de artimañas y falacias, pretendiendo hacer creer al Juez de la causa que en vigencia del matrimonio habrían constituido el inmueble, solicitando la anotación preventiva del mismo, el referido Juez concedió la anotación sin haberlo escuchado y sin permitirle asumir defensa para poder demostrar que el inmueble no es ganancial, peor aún sin exigir los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la anotación; iii) Conforme el testimonio 184 del año 1984, su madre Alberta Bejarano Peralta adquirió el inmueble, y el año 2007 se efectuó a su favor un reconocimiento de derecho propietario por parte de su madre y hermana mediante testimonio 1627/2007, por lo que nunca adquirió el mencionado inmueble dentro del matrimonio, sino fue el que su madre compró hace treinta años, demostrando que no es ganancial; iv) El Auto emitido por el Juez a quo dispuso unilateralmente e ilegalmente la anotación preventiva, sólo con la documentación presentada por la ahora accionante, lo que vulneró el derecho a la defensa, a la legalidad y al debido proceso, no se cercioró que no se trata de una transferencia, no es compra venta, sino reconocimiento de derecho propietario a su favor, el Juez no aplicó lo establecido en el art. 173 del “CF”; v) El Auto de Vista SF-228/2012, cumplió con la ley, por cuanto el Juez a quo, al haber dispuesto la anotación preventiva del inmueble sin haberlo escuchado ni observar requisitos para hacer viable la anotación, vulneró su derecho a la defensa, aspecto que fue corregido por el Tribunal de alzada de forma reglada, en apego a lo dispuesto por el art. 237 inc. 4) del CPC, contando con la debida motivación, fundamentación y sustento legal pertinente; y, vi) La acción de amparo constitucional tutela derechos y garantías constitucionales y no así principios o derechos contenidos en otras normas legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela ni ser tratado por ese Tribunal, siendo otras las instancias a las que puede acudir la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo