SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013

Fecha: 21-May-2013

i)

Celin Saavedra Bejarano, como tercero interesado presentó informe cursante de fs. 125 a 128, refiriendo que: i) La accionante manifestó que el Auto de Vista SF-228/2012, vulneró sus derechos entre ellos a la comunidad de gananciales, la misma argumentó, pero no sustentó una serie de hechos que en su creencia serían vulneratorios de derechos constitucionales; ii) La demanda de divorcio iniciada en su contra fue con una serie de artimañas y falacias, pretendiendo hacer creer al Juez de la causa que en vigencia del matrimonio habrían constituido el inmueble, solicitando la anotación preventiva del mismo, el referido Juez concedió la anotación sin haberlo escuchado y sin permitirle asumir defensa para poder demostrar que el inmueble no es ganancial, peor aún sin exigir los requisitos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la anotación; iii) Conforme el testimonio 184 del año 1984, su madre Alberta Bejarano Peralta adquirió el inmueble, y el año 2007 se efectuó a su favor un reconocimiento de derecho propietario por parte de su madre y hermana mediante testimonio 1627/2007, por lo que nunca adquirió el mencionado inmueble dentro del matrimonio, sino fue el que su madre compró hace treinta años, demostrando que no es ganancial; iv) El Auto emitido por el Juez a quo dispuso unilateralmente e ilegalmente la anotación preventiva, sólo con la documentación presentada por la ahora accionante, lo que vulneró el derecho a la defensa, a la legalidad y al debido proceso, no se cercioró que no se trata de una transferencia, no es compra venta, sino reconocimiento de derecho propietario a su favor, el Juez no aplicó lo establecido en el art. 173 del “CF”; v) El Auto de Vista               SF-228/2012, cumplió con la ley, por cuanto el Juez a quo, al haber dispuesto la anotación preventiva del inmueble sin haberlo escuchado ni observar requisitos para hacer viable la anotación, vulneró su derecho a la defensa, aspecto que fue corregido por el Tribunal de alzada de forma reglada, en apego a lo dispuesto por el art. 237 inc. 4) del CPC, contando con la debida motivación, fundamentación y sustento legal pertinente; y, vi) La acción de amparo constitucional tutela derechos y garantías constitucionales y no así principios o derechos contenidos en otras normas legales, por lo que no corresponde otorgar la tutela ni ser tratado por ese Tribunal, siendo otras las instancias a las que puede acudir la accionante.