SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio, solicitó la anotación preventiva del inmueble ganancial adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 de noviembre de 2007, anotación que fue realizada únicamente del 50% del inmueble, dispuesto mediante Auto de 30 de octubre de 2012, interponiendo el demandado Celin Saavedra Bejarano, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando que se vulneró su derecho a la defensa, siendo resuelto mediante Auto de 23 de noviembre de ese año, que confirmó la Resolución recurrida y concedió la apelación ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, misma que pronunció el Auto de Vista SF-228/2012 de 30 de noviembre; por lo que, de forma inexplicable y argumentando la falta de fundamentación, motivación y contracautela de la Resolución emitida por el a quo, anularon obrados dejando sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva dispuesta por el Juez de primera instancia.
En el fallo emitido por los Vocales demandados, éstos cometieron exceso de autoridad al anular la medida precautoria, toda vez que Celin Saavedra Bejarano “no interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación basado en una nulidad procesal, sino en su supuesto derecho a la defensa” (sic), haciendo referencia a la SC 0731/2010-R de 26 de julio, el cual estableció los presupuestos necesarios para que opere la nulidad procesal, también refirió la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, la cual estableció el debido proceso como derecho fundamental y la congruencia que deberá responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; no existiendo ninguno de los presupuestos para la nulidad siendo declarado de oficio, por parte de los demandados vulnerando los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al emitir su fallo en base a argumentos no reclamados por el demandado, lesionando el debido proceso y el principio de congruencia, actuando de manera ultrapetita.
Finamente señala que las autoridades demandadas, vulneraron el instituto de Derecho de Familia considerada base del matrimonio, el derecho a la comunidad de gananciales, previstas en los arts. 101 y 113 del Código de Familia (CF), no corresponde contracautela en procesos de divorcio ya que no se trata de medidas precautorias sobre bienes ajenos, sino sobre el bien inmueble ganancial, además los demandados no tenían competencia para pronunciarse sobre hechos que no se encuentran en la expresión de agravios, más al contrario con ese fallo pusieron en riesgo la comunidad de gananciales, ya que Celin Saavedra Bejarano, obtuvo un préstamo de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), dando la posibilidad de que se grave el bien inmueble ganancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo