SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio, solicitó la anotación preventiva del inmueble ganancial adquirido dentro de la vigencia del matrimonio, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 12 de noviembre de 2007, anotación que fue realizada únicamente del 50% del inmueble, dispuesto mediante Auto de 30 de octubre de 2012, interponiendo el demandado Celin Saavedra Bejarano, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alegando que se vulneró su derecho a la defensa, siendo resuelto mediante Auto de 23 de noviembre de ese año, que confirmó la Resolución recurrida y concedió la apelación ante la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, misma que pronunció el Auto de Vista SF-228/2012 de 30 de noviembre; por lo que, de forma inexplicable y argumentando la falta de fundamentación, motivación y contracautela de la Resolución emitida por el a quo, anularon obrados dejando sin efecto la medida precautoria de anotación preventiva dispuesta por el Juez de primera instancia.

En el fallo emitido por los Vocales demandados, éstos cometieron exceso de autoridad al anular la medida precautoria, toda vez que Celin Saavedra Bejarano “no interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación basado en una nulidad procesal, sino en su supuesto derecho a la defensa” (sic), haciendo referencia a la SC 0731/2010-R de 26 de julio, el cual estableció los presupuestos necesarios para que opere la nulidad procesal, también refirió la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre, la cual estableció el debido proceso como derecho fundamental y la congruencia que deberá responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; no existiendo ninguno de los presupuestos para la nulidad siendo declarado de oficio, por parte de los demandados vulnerando los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), al emitir su fallo en base a argumentos no reclamados por el demandado, lesionando el debido proceso y el principio de congruencia, actuando de manera ultrapetita.

Finamente señala que las autoridades demandadas, vulneraron el instituto de Derecho de Familia considerada base del matrimonio, el derecho a la comunidad de gananciales, previstas en los arts. 101 y 113 del Código de Familia (CF), no corresponde contracautela en procesos de divorcio ya que no se trata de medidas precautorias sobre bienes ajenos, sino sobre el bien inmueble ganancial, además los demandados no tenían competencia para pronunciarse sobre hechos que no se encuentran en la expresión de agravios, más al contrario con ese fallo pusieron en riesgo la comunidad de gananciales, ya que Celin Saavedra Bejarano, obtuvo un préstamo de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), dando la posibilidad de que se grave el bien inmueble ganancial.