Sentencia Constitucional Plurinacional: 0603/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
“conforme los arts. 87 y 89 del CPP”
Con Relación a la detención de los representados del accionante, ante las reiteradas incomparecencias de estos a audiencia de suspensión de medidas sustitutivas, la juez en base a la solicitud de la parte querellante y el Ministerio Público quienes solicitaron se declare en rebeldía a los imputados y se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión “conforme los arts. 87 y 89 del CPP”, emitió el referido mandamiento invocando el “art. 224 del CPP” (fs. 16 y vta.); siendo aprehendidos los imputados el 24 de enero de 2013 a hrs: 11:00 (fs. 23 vta.), fijando la Juez de la causa, audiencia de consideración a las medidas cautelares, para ese mismo día a hrs 17:00 (fs. 23 vta.); presentando los imputados memorial de “purga rebeldía” el mismo día en horas de la tarde 14:56 (fs. 27 y 28); señalando en dicho memorial: “su autoridad ha dispuesto la declaratoria de rebeldía y se expida el mandamiento de aprehensión en nuestra contra para que me presente en audiencia posterior, en conformidad a lo estipulado por el art. 87 del Código de Procedimiento Penal…”. Pronunciándose la Juez “estese a los datos del proceso”, ello en virtud se encontraba señalada la audiencia de consideración de medidas cautelares para las 17:00, no vulnerando derecho alguno en tal sentido, toda vez que la situación jurídica de los imputados, sería resuelta en audiencia.
Se llevó adelante la audiencia el 24 de enero de 2013 (fs. 29 y 30), en la misma los imputados a través de sus abogados, refirieron que presentarían incidente de actividad procesal defectuosa toda bajo el siguiente alegato en contra de la Jueza: “ha usurpado funciones toda vez que el art. 224 indica la citación de un primer acto de defensa de hecho, el art. dice que usted no puede hacer un art. 226, lo cual indica que usted no ha fundamentado y si le han pedido rebelión usted ha actuado ultrapetita”. Siendo en dicha audiencia, que se suscitó el conflicto, toda vez que la Jueza del caso se sintió agraviada cuando el abogado de los accionados quien expresó que el mandamiento era falso, toda vez que no contenía los requisitos mínimos, además de haberse invocado el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (sic); la Jueza de la causa, por qué señalaba el abogado que dicho mandamiento era falso, sosteniendo el abogado que era falso porque carecía de fundamentación, y según señala en su informe la juez de la causa, en tono irrespetuoso, además de acusar a la jueza de falsear en mandamiento de apremio, entre otros, conforme se desprende del informe de fs. 35 a 36 vta., razón por el que la juez se excusó del conocimiento de la causa ante las alusiones realizadas por el abogado.
- Partes: Sergio Rivera Renner
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “conforme los arts. 87 y 89 del CPP”
- poniendo a disposición mediante el mismo a los imputados ante la Jueza de la causa, cumplimiento en tal sentido su objetivo dicho mandamiento,
- se entiende que hasta que se determine en audiencia de medidas cautelares lo que fuera de Ley, los imputados continúan gozando de las medidas sustitutivas impuestas anteriormente
- EN EL PRESENTE, SE DEBE PRECISAR QUE LOS ACCIONANTES A TIEMPO DE FORMULAR LA ACCIÓN DE LIBERTAD, GOZABAN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DENTRO DEL PROCESO, ES DECIR, ESTABAN EL LIBERTAD