Sentencia Constitucional Plurinacional: 0603/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
poniendo a disposición mediante el mismo a los imputados ante la Jueza de la causa, cumplimiento en tal sentido su objetivo dicho mandamiento,
Al respecto, se emitió un mandamiento invocando el art. 224 del CPP por parte de la juez de la causa; poniendo a disposición mediante el mismo a los imputados ante la Jueza de la causa, cumplimiento en tal sentido su objetivo dicho mandamiento, sin embargo, los accionantes bajo argumentos poco claros, pretendieron observar en la audiencia de consideración de medidas cautelares, dicho mandamiento de aprehensión, al respecto, la jurisprudencia señaló en la SC 563/2011-R de 29 de abril al indicar: “ii) Cabe destacar que es facultad propia de la autoridad judicial, expedir un mandamiento de aprehensión contra quien, habiendo sido citado, no compareciera dentro del plazo previsto ni justificara debidamente su inasistencia (art. 224 del CPP); es así que, esta coerción de índole legal, no implica restricción indebida de la libertad, por estar contenida en una norma procedimental que respalda su aplicación y tiene la finalidad específica de conducir al aprehendido ante el Juez competente. ”Debiendo tomarse en cuenta que habiéndose aprehendido a los imputados el 24 de enero de 2013 Hrs. 11:00, se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para ese mismo día a horas 17:00, razón por la en el presente caso, la aprehensión de los imputados se encuadra al art. 224 del CPP.
- Partes: Sergio Rivera Renner
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “conforme los arts. 87 y 89 del CPP”
- poniendo a disposición mediante el mismo a los imputados ante la Jueza de la causa, cumplimiento en tal sentido su objetivo dicho mandamiento,
- se entiende que hasta que se determine en audiencia de medidas cautelares lo que fuera de Ley, los imputados continúan gozando de las medidas sustitutivas impuestas anteriormente
- EN EL PRESENTE, SE DEBE PRECISAR QUE LOS ACCIONANTES A TIEMPO DE FORMULAR LA ACCIÓN DE LIBERTAD, GOZABAN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DENTRO DEL PROCESO, ES DECIR, ESTABAN EL LIBERTAD