Sentencia Constitucional Plurinacional: 0603/2013 de 27 de mayo
Fecha: 27-May-2013
se entiende que hasta que se determine en audiencia de medidas cautelares lo que fuera de Ley, los imputados continúan gozando de las medidas sustitutivas impuestas anteriormente
En el caso concreto, el mandato de aprehensión solo surte efectos hasta la comparecencia de los accionados, no pudiendo prolongarse en el tiempo una vez presentados ante la autoridad, toda vez que instalada la audiencia, recién se determinará en la misma, la revocatoria o confirmación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva; siendo que una vez puestos los accionados en presencia de la Jueza y llevándose adelante la audiencia, los mismos ya no se encontraban en calidad de detenidos, consiguientemente, al haberse excusado la juez de la causa del conocimiento del proceso, se entiende que hasta que se determine en audiencia de medidas cautelares lo que fuera de Ley, los imputados continúan gozando de las medidas sustitutivas impuestas anteriormente, audiencia que conforme el art. 318 del CPP, ´deberá ser atendido por el juez que deberá remplazar a la accionada, quien “asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso, sin perjuicio de elevar antecedentes de la excusa ante el Tribunal superior, si estima que no tiene fundamentos” (las negrillas nos corresponden).
- Partes: Sergio Rivera Renner
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “conforme los arts. 87 y 89 del CPP”
- poniendo a disposición mediante el mismo a los imputados ante la Jueza de la causa, cumplimiento en tal sentido su objetivo dicho mandamiento,
- se entiende que hasta que se determine en audiencia de medidas cautelares lo que fuera de Ley, los imputados continúan gozando de las medidas sustitutivas impuestas anteriormente
- EN EL PRESENTE, SE DEBE PRECISAR QUE LOS ACCIONANTES A TIEMPO DE FORMULAR LA ACCIÓN DE LIBERTAD, GOZABAN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA DENTRO DEL PROCESO, ES DECIR, ESTABAN EL LIBERTAD