SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

Leonardo Ardaya Almanza, funcionario policial del Distrito Policial 7, presentó informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, en el cual señaló lo siguiente: a) El 19 de diciembre de 2012, cuando se encontraba de servicio como comisario, a horas 7:30, se hicieron presentes dos personas indicando que en el barrio Italia en horas de la madrugada, Wilfredo Caihuara con un grupo de personas ingresaron al domicilio de su vecina, quisieron sacarla de su casa, para que otras la ocupen; b) En ese momento la patrulla de turno, integrada por el funcionario policial Carlos Santiago Sonco llegó al lugar, se encontró con un grupo de vecinos que estaban reunidos y le expresaron que Wilfredo Caihuara se encontraba en un vehículo estacionado y fue quien ingresó al domicilio, por lo que le invitaron a ingresar a la patrulla y fue conducido a la Comisaría del Distrito Policial 7, donde se le puso a conocimiento de René Ferrufino, Sub Comandante de dicho Distrito; c) En la entrevista el accionante expresó que es el presidente de la Junta Vecinal del barrio Italia mostrando su credencial que acreditó dicho extremo, explicando que la señora agredida no era propietaria del domicilio del que pretendió sacarla, y esos terrenos se encontraban en proceso de loteamiento; d) Recibida su declaración, fue derivado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no habiendo sido arrestado ni aprehendido; y, e) Los vecinos que se encontraban reunidos en un número de treinta personas, le expresaron que el accionante tenía una orden de aprehensión en su contra por lesiones graves. Ante esta situación, René Ferrufino les recomendó que se dirijan ante el policía asignado al caso de la FELCC, por cuanto en la citada Comisaría, no se atiende este tipo de problemas vinculados con la comisión de delitos.

El Sub Comandante del Distrito policial 7, presentó informe oral en audiencia, expresando que el accionante no estuvo aprehendido, sólo esperó la llegada de sus abogados, situación que fue solicitada por el mismo, por si habría algún mandamiento de aprehensión o denuncia en su contra por parte de la víctima.