SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013
Fecha: 27-May-2013
a)
Leonardo Ardaya Almanza, funcionario policial del Distrito Policial 7, presentó informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, en el cual señaló lo siguiente: a) El 19 de diciembre de 2012, cuando se encontraba de servicio como comisario, a horas 7:30, se hicieron presentes dos personas indicando que en el barrio Italia en horas de la madrugada, Wilfredo Caihuara con un grupo de personas ingresaron al domicilio de su vecina, quisieron sacarla de su casa, para que otras la ocupen; b) En ese momento la patrulla de turno, integrada por el funcionario policial Carlos Santiago Sonco llegó al lugar, se encontró con un grupo de vecinos que estaban reunidos y le expresaron que Wilfredo Caihuara se encontraba en un vehículo estacionado y fue quien ingresó al domicilio, por lo que le invitaron a ingresar a la patrulla y fue conducido a la Comisaría del Distrito Policial 7, donde se le puso a conocimiento de René Ferrufino, Sub Comandante de dicho Distrito; c) En la entrevista el accionante expresó que es el presidente de la Junta Vecinal del barrio Italia mostrando su credencial que acreditó dicho extremo, explicando que la señora agredida no era propietaria del domicilio del que pretendió sacarla, y esos terrenos se encontraban en proceso de loteamiento; d) Recibida su declaración, fue derivado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no habiendo sido arrestado ni aprehendido; y, e) Los vecinos que se encontraban reunidos en un número de treinta personas, le expresaron que el accionante tenía una orden de aprehensión en su contra por lesiones graves. Ante esta situación, René Ferrufino les recomendó que se dirijan ante el policía asignado al caso de la FELCC, por cuanto en la citada Comisaría, no se atiende este tipo de problemas vinculados con la comisión de delitos.
El Sub Comandante del Distrito policial 7, presentó informe oral en audiencia, expresando que el accionante no estuvo aprehendido, sólo esperó la llegada de sus abogados, situación que fue solicitada por el mismo, por si habría algún mandamiento de aprehensión o denuncia en su contra por parte de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de ´acción de libertad` y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; en el caso de la inmediación, además de establecer que la autoridad judicial dispondrá que el accionante sea conducido a su presencia, prevé la posibilidad de que ésta acuda al lugar de detención; asimismo, como ya se ha referido, amplía el ámbito de protección, pues la ahora acción de libertad no se limita a la protección de ese derecho, sino que alcanza al derecho a la vida, además de la posibilidad de presentarla también contra particulares
- III.2. De la clasificación doctrinal del hábeas corpus ahora acción de libertad
- III.2.1. La acción de libertad innovativa
- una autoridad legal arbitrariamente detiene a una persona sin que haya existido causa que lo justifique y tenemos centenares de casos, finalmente la ponen en libertad se acabó el tema, no hay protección, no hay tutela de los derechos humanos, les digo verdaderamente, no avanzar en el texto en la forma como está propuesta supone volver al viejo judicialismo para eso no cambiamos nada […] yo puedo demandar a una autoridad que me ha detenido ocho días y después me ha puesto en libertad […] ya estoy en libertad y quiero plantear el recurso de hábeas corpus para que la autoridad que ha cometido semejante abuso, que me ha privado de derechos de alimentar a mi familia, de ver a mis hijos, de cumplir con mi trabajo de manera arbitraria, ilegal e inconstitucional debe ser sancionada y el recurso de hábeas corpus declarado procedente
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso;
- No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado'
- III.3. Entendimiento asumido por la SC 0451/2010-R de 28 junio y la modulación de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2
- Salvo que por las situaciones debidamente justificadas y la particularidad del caso, durante la privación de libertad no le fue posible interponer la acción de libertad, sino inmediatamente después de haber cesado la misma,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo