SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3. Entendimiento asumido por la SC 0451/2010-R de 28 junio y la modulación de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2

El Tribunal Constitucional  contrasta  a la línea de la SC 0451/2010-R, que señaló: “…al resolver un caso en el que la interposición del recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad-, fue después de cesar la supuesta ilegal detención, en lo pertinente señaló que: “…el hábeas corpus fue planteado después de que sus representados fueron puestos en libertad, de manera que si hubo ilegalidad en su detención por no haberse observado lo establecido por los arts. 6.II y 9.I de la CPE, ella no puede resolverse dentro de un recurso de hábeas corpus que fue presentado luego de haber sido puestos en libertad los recurrentes. Por consiguiente, esa presunta ilegalidad adquiere otras características que la hacen punible, por lo que corresponde ser considerada en el ámbito penal o en el que los recurrentes estimen adecuado.

En consecuencia, correspondía al recurrente interponer el recurso en el momento en que sus representados se encontraban -según él- indebidamente detenidos a fin de que la autoridad competente dentro del trámite de hábeas corpus, haga comparecer a los detenidos y analice los antecedentes del caso para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del mismo, situación que no puede darse, ya que fueron puestos en libertad antes de la presentación misma del recurso´. Razonamiento que resulta compatible con la actual Constitución Política del Estado”.