SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2013

Fecha: 27-May-2013

III.2.1. La acción de libertad innovativa

César Hinostroza Pariachi, refiriéndose a la acción de libertad innovativa, señaló que: “Procede pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante con lo que se pretende la prevención de ulteriores infracciones al derecho protegido. En cuanto a su interposición Domingo García Belaude expresa que procede aún cuando la amenaza y la violación del derecho a la libertad personal ya se hubiera consumado”

En el análisis interno el Tribunal Constitucional en la SC 0327/2004-R de 10 de marzo, aplicó favorablemente esta acción de libertad innovativa al disponer que “…No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegales, la audiencia se realizará necesariamente y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios, cuyo monto será fijado en la misma audiencia sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado en los parágrafos V y VI del artículo 18 de la Constitución Política del Estado'.