SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013
Fecha: 28-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) En base a las investigaciones realizadas por la representante del Ministerio Público sobre la presunta comisión del delito de homicidio, la autoridad judicial demandada ordenó la detención preventiva del accionante; sin embargo, a la conclusión de la etapa preparatoria, en fecha “1 de noviembre de 2012” (sic), la autoridad fiscal emitió sobreseimiento, por no existir suficientes elementos probatorios que demuestren la participación del imputado en el hecho ilícito investigado; por cuya razón, planteó la acción de libertad contra el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por haber vulnerado su derecho a la libertad; b) Revisado los antecedentes del cuaderno procesal, el sobreseimiento de referencia, fue impugnado por la fundación “Yesica Borda”, en representación de Perci Mendoza Gutiérrez, lo cual demuestra que, el aludido requerimiento aún no fue resuelto; consiguientemente, en función a la amplia jurisprudencia constitucional existente, la determinación fiscal debió ser resuelta, así lo establece el razonamiento de la SC 0008/2010-R de 6 de abril; y, c) El fallo constitucional antes señalado, en lo concerniente a la subsidiariedad de la acción de libertad establece que, de existir mecanismos procesales específicos, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho conculcado, los mismos deben ser utilizados previamente y, si pese a ello persiste el acto ilegal, recién debía acudir a la jurisdicción constitucional promoviendo el presente mecanismo constitucional. En el caso particular, las instancias procesales no fueron agotadas, pues debió acudirse a la competencia de la autoridad judicial demandada solicitando el cese de la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR