SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013
Fecha: 28-May-2013
III.2. Análisis en el caso concreto
El accionante estima vulnerado su derecho a la libertad, al considerar que, a la conclusión de la etapa preparatoria, ante la inexistencia de pruebas suficientes que demuestren su participación en el ilícito investigado, la autoridad fiscal emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento; sin embargo, pese a dicha determinación, continúa guardando detención preventiva, cumpliendo así la orden de la autoridad judicial demandada.
De conformidad con el Fundamento Jurídico antes expuesto, el accionante al considerar vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, tiene la obligación de acudir a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional sobre los actos ejercidos en el desarrollo de la investigación, en observancia de la jurisprudencia relativa a la subsidiariedad excepcional que rige la presente garantía.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se advierte la existencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido por la representante del Ministerio Público a favor del accionante. Ahora bien, ante la existencia de una determinación que establece la no participación del encausado en el ilícito investigado, le corresponde a la autoridad jurisdiccional analizar la concurrencia de los presupuestos de detención preventiva contenida en el art. 233.1 del CPP; en consecuencia, le correspondía al imputado -ahora accionante- acudir a la misma autoridad que dispuso su detención preventiva.
En el caso particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales, como es el de acudir al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, solicitando la inmediata cesación de su detención preventiva, máxime, si dicha autoridad tiene la facultad privativa de compulsar y valorar los medios probatorios existentes al efecto y, en consecuencia, disponer lo que en derecho corresponde; sin embargo, en lugar de acudir a la jurisdicción ordinaria, interpuso demanda de acción de libertad, desconociendo las competencias de la autoridad jurisdiccional llamada por ley; consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en estricta sujeción a la jurisprudencia relativa a la aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige el presente mecanismo de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR