Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerado su derecho a la libertad, al considerar que, estando detenido preventivamente por más de diez meses, a la conclusión de la etapa preparatoria, la representante del Ministerio Público decretó sobreseimiento en su favor, al no encontrar suficientes elementos probatorios que avalen su participación en el ilícito investigado; sin embargo, pese a existir dicha determinación, aún permanece recluido en el recinto penitenciario de “Palmasola”, cumpliendo la orden de la autoridad judicial demandada. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR