Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la conclusión de la etapa preparatoria, la representante del Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto por el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que el imputado no participó en el hecho ilícito investigado, emitió el correspondiente sobreseimiento; sin embargo, no obstante de existir dicho requerimiento fiscal, aún permanece detenido preventivamente cumpliendo la orden judicial dispuesta por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR