SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013

Fecha: 28-May-2013

1)

La Jueza Primera de Partido de Familia del departamento Santa Cruz presentó informe cursante de fs. 61 a 62 señalando lo siguiente: 1) Conforme se tiene de la prueba literal consistente en el avalúo del bien inmueble ubicado en la av. Mutualista e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), fue adquirido a través de un préstamo bancario por la suma de $us24 800.-(veinticuatro mil ochocientos dólares estadounidenses) a quince años plazo, cuyas mejoras fueron construidas mediante préstamos de $us20 000.- a María Gloria Ríos de Saucedo el 2 de abril de 2007; el préstamo de $us6700.-(Seis mil setecientos dólares estadounidenses) a Jorge Jauregui Durán el 1 de marzo de 2008; contrato de prestaciones de obra vendida por $us8100.-(Ocho mil cien dólares estadounidenses) y $us2100.-(dos mil cien dólares estadounidenses) y por el monto de $us2300.-(dos mil trescientos dólares estadounidenses) que fueron suscritos por ambos esposos y contratista, presentado por la accionante; 2) Luís Ríos Campos pidió la partición de bienes, en cumplimiento a la sentencia de 19 de mayo de 2009, dictada por la Jueza Séptima de Partido de Familia que dispuso la calificación y partición de los bienes propios comunes; 3) Este proceso radicado como resultado de la excusa de la Jueza Séptima de Partido de Familia, por lo que su autoridad dictó el Auto 60/12 de partición de bienes de 2 de marzo de 2012, el cual fue apelado y resuelto por la Sala Civil Segunda; y, 4) El motivo del presente recurso, es una negligencia de la otra parte, toda vez que mediante Auto se rechazó un recurso de reposición interpuesto por la accionante, al presentarla fuera de término, confirmado por Auto de Vista de 3 de enero de 2011, el cual la Sala Civil Primera confirmó la providencia dictada por su autoridad de 2 de julio de 2010 y Auto de 5 de agosto de 2010, pidiendo en definitiva se deniegue la tutela de amparo constitucional.

Luis Ríos Campos, en calidad de tercero interesado presentó informe escrito cursante de fs. 153 a 156 vta., y en audiencia, su abogado manifestó que: 1) Se pretende impedir el cumplimiento del Auto incidental de partición de bienes de 2 de marzo de 2012, dictado por la Jueza codemandada, en cumplimiento a la sentencia de divorcio de 69/2009 19 de mayo de 2009, la cual se encuentra ejecutoriada, donde se establecen cuáles son los bienes gananciales, así como los bienes propios, comunes y deudas contraídas, disponiéndose la calificación, división y partición de los mismos; en ese sentido, la Jueza demandada calificó y dividió los bienes propios y comunes, así como las deudas contraídas, de acuerdo a las pruebas presentadas, tanto en la demanda principal como en el incidente de partición de bienes; ii) La autoridad demandada, debe cumplir con los deberes que las normas le imponen, previo el análisis del caso por ser esa la actividad propia de su función, velando por la supremacía de la Constitución, por lo que resulta inadmisible que el “Juez Constitucional”, vía acción de amparo obligue a la autoridad judicial a aplicar o no una determinada norma; el Auto de 2 de marzo de 2012, calificó dividió y “partió” los bienes propios, comunes así como las deudas contraídas que fue confirmado por el Tribunal de apelación, dando cumplimiento a la sentencia de divorcio; y, iii) Siendo que no existe ilegalidad, injusticia o prevaricato cometido por la Jueza demandada, quien actuó con justicia e imparcialidad, dando cumplimiento a la sentencia ejecutoriada, corresponde negar la acción de amparo y mantener el Auto 60/12 de Vista de 14 de septiembre de 2012.