SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Fecha: 28-May-2013
concediendo”
La Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 16 de enero, cursante de fs. 163 vta. a 165, “concediendo” la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 217/2012 de 14 de septiembre, disponiendo que los Vocales codemandados, dicten una nueva resolución, absolviendo todos y cada uno de los puntos expuestos en el recurso de apelación, con los siguientes argumentos: a) El único punto rescatable de la fundamentación que tiene relevancia constitucional, es el relativo al no pronunciamiento del Tribunal ad quem, respecto a la totalidad de los puntos de la apelación, hecho que se evidenció con claridad de la lectura del Auto de Vista 217/2012, pronunciado por las autoridades demandadas, respecto al recurso de apelación presentado por la accionante contra el Auto 60/12 de 2 de marzo de 2012, dictado por la Jueza demandada; b) Se advierte que el Auto de Vista 217/2012 no absuelve los agravios planteados en el recurso de apelación, tampoco señala de qué manera se habría realizado aquella infracción, no expresa qué prueba habría sido valorada de manera incorrecta, vulnerando lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, c) Concluyendo que el Tribunal de apelación no actuó con la pertinencia a que está obligado por imperio del adjetivo civil, omisión que implica una vulneración a la garantía del debido proceso y al derecho a la impugnación, previstos en los arts. 115.II y 180.II de la CPE, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- 1)
- concediendo”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y motivada
- entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal”
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 20
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- III.5. Análisis del caso concreto
- toda resolución debe imprescindiblemente además de exponer los hechos, realizar una fundamentación legal, siendo que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus componentes esenciales, la exigencia de la motivación de las resoluciones, debiendo exponerse los motivos que sustentan la decisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que no ha sucedido en el caso que se analiza.
- CONFIRMAR