SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013

Fecha: 28-May-2013

III.2. Sobre el derecho al debido proceso

Es así que, se entiende como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Norma Suprema así como los Convenios y Tratados Internacionales.

Al respecto, la jurisprudencia Constitucional en la SC 0119/2003-R de 28 de enero señaló: ”…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger al libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”.

Al respecto, la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, indicó que:”… el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano…”. Entendimiento reiterado en la SCP 0051/2012 de 5 de abril.