SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013

Fecha: 28-May-2013

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se establece que en el proceso de divorcio iniciado por la accionante, se dictó sentencia 69/09 el 19 de mayo de 2009, declarando la disolución del vínculo conyugal existente entre Micaela Chacón Zabala y Luís Ríos Campos, determinando los bienes gananciales y en cuanto a los bienes propios, comunes y deudas contraídas, la calificación, división y partición de los mismos se proceda en ejecución de sentencia.

El 7 de septiembre de 2009, Luís Ríos Campos -hoy tercero interesado-, solicitó a la Jueza demandada, la división y partición de bienes inmuebles que corresponden a la comunidad de gananciales, entre ellos un vehículo registrado a nombre de la accionante; en consecuencia, dicha autoridad pronunció el Auto 60/12 de 2 de marzo de 2012, declarando los bienes gananciales de la sociedad conyugal y determinando que el vehículo Jeep Mitsubishi rojo con placa de control 1268-ZAP, es un bien propio correspondiente a Luís Ríos Campos.

En esa virtud, la accionante interpuso el recurso de apelación contra el merituado Auto, señalado los agravios que a su juicio habría cometido la Jueza inferior, indicando que no dio cumplimiento a la sentencia desconociendo su propia Resolución con calidad de cosa juzgada; en consecuencia, solicitó que el Tribunal superior dicte resolución revocando en todas sus partes la misma. En ese sentido, los Vocales -ahora demandados-, pronunciaron el Auto de Vista de 217/2012 de 14 de septiembre, confirmando el Auto 60/12 de 2 de marzo del mismo año.