SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, dentro el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra Luís Ríos Campos, la Jueza Séptima de Partido de Familia, dictó sentencia declarando probada la “demanda” y disponiendo la disolución del matrimonio; vínculo matrimonial determinándose la separación de la comunidad de gananciales y en ejecución de sentencia se proceda a la calificación, división y partición de los bienes propios, comunes y deudas contraídas.
Manifiesta que, el 5 de septiembre de 2009, Luís Ríos Campos en su calidad de parte demandada dentro el proceso de divorcio, -hoy tercero interesado- interpuso demanda de división y partición de bienes inmuebles, solicitando que entre otros, se reconozca como bien ganancial un inexistente y falso préstamo de dinero de $us20 000.-(veinte mil dólares estadounidenses), de un simple documento sin reconocimiento de firmas que adeudaría a su hermana, préstamo que jamás conoció ni firmó hasta que fue presentado en el proceso.
Argumenta que, de forma irregular y sin que sea objeto de petición en la división y partición de bienes inmuebles, la Jueza codemandada, mediante Auto 60/12 de 2 de marzo, reconoció de forma ilógica como bien propio sólo del “demandante”, la compra de un vehículo Jeep Mitsubishi de color rojo, el cual no fue objeto de demostración, denotándose que dicho vehículo es totalmente diferente al señalado en la sentencia ejecutoriada de 19 de mayo de 2009; asimismo reconoce préstamos de la sociedad conyugal, entre ellos la deuda de $us20000.-, razón por la cual, dentro el término hábil, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, adjuntado jurisprudencia en la que basaba la falta de pertinencia y congruencia en la valoración de la prueba, concediéndole el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Señala finalmente que, por un lado la Jueza codemandada pronunció el Auto Definitivo 60/12 de 2 de marzo, sin la debida pertinencia ni congruencia exigida por la norma adjetiva civil, totalmente alejado de los antecedentes que cursan en el fenecido proceso de divorcio; por otro lado, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 217/2012 de 14 de septiembre, sin la debida fundamentación conforme exige la ley, vulnerando el debido proceso al no permitirle a la accionante la segunda instancia, indicando que no fundó su apelación demostrando los agravios cometidos por la autoridad inferior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y aplicación de la acción
- 1)
- concediendo”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a una resolución fundamentada y motivada
- entre ellos la fundamentación y congruencia de las resoluciones emitidas tanto por autoridades judiciales como administrativas, que se constituyen en normas rectoras de la actividad procesal”
- “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión,
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”
- Fragmento 20
- , impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo,
- por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien
- III.5. Análisis del caso concreto
- toda resolución debe imprescindiblemente además de exponer los hechos, realizar una fundamentación legal, siendo que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus componentes esenciales, la exigencia de la motivación de las resoluciones, debiendo exponerse los motivos que sustentan la decisión, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que no ha sucedido en el caso que se analiza.
- CONFIRMAR