SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2013

Fecha: 28-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, dentro el fenecido proceso de divorcio seguido por su persona contra Luís Ríos Campos, la Jueza Séptima de Partido de Familia, dictó sentencia declarando probada la “demanda” y disponiendo la disolución del matrimonio; vínculo matrimonial determinándose la separación de la comunidad de gananciales y en ejecución de sentencia se proceda a la calificación, división y partición de los bienes propios, comunes y deudas contraídas.

Manifiesta que, el 5 de septiembre de 2009, Luís Ríos Campos en su calidad de parte demandada dentro el proceso de divorcio, -hoy tercero interesado- interpuso demanda de división y partición de bienes inmuebles, solicitando que entre otros, se reconozca como bien ganancial un inexistente y falso préstamo de dinero de $us20 000.-(veinte mil dólares estadounidenses), de un simple documento sin reconocimiento de firmas que adeudaría a su hermana, préstamo que jamás conoció ni firmó hasta que fue presentado en el proceso.

Argumenta que, de forma irregular y sin que sea objeto de petición en la división y partición de bienes inmuebles, la Jueza codemandada, mediante Auto 60/12 de 2 de marzo, reconoció de forma ilógica como bien propio sólo del “demandante”, la compra de un vehículo Jeep Mitsubishi de color rojo, el cual no fue objeto de demostración, denotándose que dicho vehículo es totalmente diferente al señalado en la sentencia ejecutoriada de 19 de mayo de 2009; asimismo reconoce préstamos de la sociedad conyugal, entre ellos la deuda de $us20000.-, razón por la cual, dentro el término hábil, la accionante interpuso recurso de apelación contra dicha Resolución, adjuntado jurisprudencia en la que basaba la falta de pertinencia y congruencia en la valoración de la prueba, concediéndole el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Señala finalmente que, por un lado la Jueza codemandada pronunció el Auto Definitivo 60/12 de 2 de marzo, sin la debida pertinencia ni congruencia exigida por la norma adjetiva civil, totalmente alejado de los antecedentes que cursan en el fenecido proceso de divorcio; por otro lado, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista 217/2012 de 14 de septiembre, sin la debida fundamentación conforme exige la ley, vulnerando el debido proceso al no permitirle a la accionante la segunda instancia, indicando que no fundó su apelación demostrando los agravios cometidos por la autoridad inferior.