0584/2013-L

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El accionante en su demanda refiere que, en agosto de 2007, su propiedad ubicada en la calle Rosendo Gutiérrez 527, zona de Sopocachi, sufrió deterioros de manera gradual en la parte posterior, al punto de hacerse inhabitable. Tales daños materiales fueron consecuencia directa, del movimiento de tierras con maquinaria pesada, que se realizó en la propiedad colindante, para· la construcción del edificio "Valentina", siendo la empresa constructora "CASA PROPIA" S.A., Y tras realizar los reclamos pertinentes, no obtuvo respuesta menos solución alguna por parte del representante de la empresa.

Ante tales hechos, se vio obligado a instaurar proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, que se sustanció en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial, cuyo titular dicto la Sentencia 311/2008 de 20 de agosto, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que bajo la supervisión de un perito de oficio elegido por la Sociedad de Ingenieros, la parte demandada repare los daños ocasionados, por el movimiento de tierras, mas la calificación de costas y perjuicios; sin embargo, dicho fallo fue objeto de complementación y enmienda, a través del Auto de 23 del mismo mes y año, que dispuso que sea la parte actora, quien proponga una terna de empresas constructoras, para que la

En ejecución de fallos, propuso al Juez de la causa una terna de empresas constructoras, para que comiencen la reparación de los daños, en ese sentido la autoridad judicial por proveído de 3 de mayo de 2010, dispuso se haga conocer la misma a la parte demandada; empero, al no demostrar intención alguna de elegir alguna de las empresas ofrecidas, solicitó se señale audiencia de sorteo. En tal sentido por proveído de 5 de junio de 2010, se fijó audiencia para el 9 del mismo mes y año; sin embargo, en la fecha indicada la parte demandada, recurrió de reposición con alternativa de apelación del citado proveído, argumentando que los fallos ejecutoriados, no dispusieron ningún sorteo de empresas. Con esos antecedentes la Jueza a quo, tras correr en traslado el recurso, rechazó la reposición concediendo alternativamente la apelación. Remitidos los antecedentes al superior en grado, llegó a sortearse ante la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, quien a través del Auto de Vista 360/2011 de 18 de diciembre, revocó totalmente la providencia apelada, anulando obrados hasta "fs. 402" inclusive.

Señala que, el objeto de la apelación solo consistía en el hecho que en fallos ejecutoria dos, no se había dispuesto ningún sorteo de empresa; sin embargo, la decisión de anular obrados, constituye un acto que no fue solicitado, menos fue objeto de apelación, además de alterar lo ordenado en la sentencia, conteniendo una serie de contradicciones al expresar que no se debiera presentar cotizaciones, o propuestas de profesionales individuales, cuando el demandado en su recurso de apelación, exigía que se presente propuestas claras sobre el trabajo a realizar, en tal sentido con la finalidad de facilitar la elección al demandado, las empresas propuestas indicaron sus cotizaciones, las que no fueron realizadas por su persona, vulnerándose así el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC).