0584/2013-L

Tercero

Tercero.- Un tercer elemento respecto del cual, se difiera a través del presente voto disidente, radica en el hecho de no haberse pronunciado expresamente, sobre la autoridad co-demandada Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, puesto que por memorial que corre a fs. 92, el accionante amplió su demanda contra dicha autoridad; sin embargo, se advierte que dicha ampliación, obedece al extremo de que la titular del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, se encontraría suspendida de sus funciones; consiguientemente, la autoridad contra la cual se amplió la demanda y respecto de la cual se concedió la tutela demandada, tendría solo responsabilidad institucional mas no personal, al no haber sido quien dictó el Auto de Vista 360/2011, aspecto que no se aclaró ni examinó en la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia.