Segundo
Segundo.- La tutela otorgada, al determinar de forma directa que el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, señale fecha y hora para la elección de la empresa que realizará los trabajos de reparación, deja sin pronunciamiento objetivo, el recurso de apelación que William Rojas Peñaloza -representante de la empresa "Casa Propia" S.A.-, hubiese
interpuesto por memorial de 9 de junio de 2010, contra la providencia de 5 del mismo mes y año, lo que genera a criterio de las suscritas Magistradas, un vacio procedimental en el trámite de ejecución del interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, que también podría denominarse un per sa/tum.
Es cierto que en el caso, el accionante resulta ser una persona de la tercera edad, lo que habilita en cierto modo a brindar excepcionalmente una tutela extra petita; empero, de haberse optado por tal decisión, lo que debió disponerse es la anulación de obrados hasta la providencia que en antecedentes cursa a fs. 13 -actuado por el que la Jueza Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial señala audiencia de sorteo de la empresa que realizara la reparación de los daños-.
