Primero
Primero.- La forma en que se concedió tutela en el caso, no responde a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, ni a las formas de concesión de tutela que fueron previstas vía jurisprudencia y doctrina. Por cuanto, si bien se advirtió que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de emitir su decisión de alzada, se aparto del régimen procesal previsto por el art. 236 del CPC, lo que vulnera derechos del accionante, correspondía disponer únicamente la anulación del Auto de Vista 360/2011 de 18 de diciembre y ordenar que la autoridad demandada dicte nueva resolución, observando los principios de congruencia y pertinencia, así como el deber de motivación y fundamentación en los fallos, lo que no aconteció en el caso de autos.
