Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA
Fecha: 17-Jun-2013
2°
2° DISPONER que el Tribunal de garantías de conformidad a lo establecido por el art. 30.I.1 del citado Código, conceda al accionante el plazo de tres días a objeto de que subsane el requisito observado en la presente Resolución; y posteriormente, siempre que se hubiere subsanado lo extrañado, proceda a ADMITIR la acción de amparo constitucional, sometiendo la causa al trámite conforme a procedimiento en audiencia pública de consideración y se falle según corresponda en derecho.