AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA

Fecha: 17-Jun-2013

II.2.1.   Cumplimiento de los requisitos de admisión (art. 33 del CPCo)

Consta de obrados que, la parte accionante señaló sus generales de ley y como otros medios alternativos de comunicación inmediata, su domicilio procesal ubicado en Av. Uruguay 274, Edificio del mismo nombre, oficina 1”A” de la ciudad de Santa Cruz; asimismo, identificó los nombres de las autoridades demandadas y el lugar donde pueden ser notificadas (fs. 32  vta.); también, se advierte que se encuentra patrocinado por los abogados Dina Velasco Mendoza y Alexander Vásquez Justiniano, igualmente consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar.

Sin embargo, de la lectura de la demanda constitucional, se evidencia la falta de vinculación entre los hechos jurídicos con los derechos presuntamente vulnerados al trabajo, a la no discriminación, a la vida, a la integridad física, al agua, a la educación, a la vivienda, a los servicios básicos, a la dignidad,      a la seguridad personal; y, a la libertad de locomoción, sin que exista ninguna relación con los actos denunciados de ilegales, requisito subsanable en cuanto a la identificación de los derechos o garantías alegados de lesionados.

Por lo expuesto se concluye que, el accionante al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, cumplió parcialmente con la condición de admisibilidad observada por el Tribunal de garantías,   subsanación debió ordenarse dentro de un plazo perentorio, lo que no ocurrió en este caso.