AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA

Fecha: 17-Jun-2013

II.2. Análisis del caso concreto

De la revisión del caso de autos, se evidencia que dentro del proceso instaurado por el delito de robo en especies y allanamiento de domicilio el accionante señala que, las autoridades demandadas presuntamente vulneraron sus derechos y garantías contenidos en los arts. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23 de la CPE.

En ese sentido, solicitó se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista 170 (fs. 25 a 29), emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que dentro del recurso de apelación incidental interpuesto por los querellantes contra el Auto Interlocutorio de 6 de septiembre de 2012 (fs. 16 vta.), fue declarado admisible y procedente; y en consecuencia, a la anulación del acto conclusivo de sobreseimiento en favor del demandante y otros, emitido por el Fiscal de Materia de 5 de marzo de 2012 (fs. 2 a 4), que se  ratificó por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución 056/2012 de 5 del mismo mes (fs. 5 a 8).

Por su parte, el Tribunal de garantías por Resolución 50, cursante de fs. 36 a 37 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, siendo a que el accionante debió interponer el recurso directo de nulidad, en virtud de la SC 0099/2010-R, en la que hace una clara diferenciación entre las garantías constitucionales protegidas por la acción de amparo constitucional y el recurso antes referido.

Al respecto, la citada jurisprudencia fue modulada por la SCP 0693/2012 de 2 de mayo, en sentido de que todo acto realizado sin competencia o jurisdicción que emerja de procesos judiciales o administrativos que pueda afectar el elemento de competencia del juez natural, debe tutelarse por vía de la acción de amparo constitucional.

De lo expuesto, se concluye que la vulneración al derecho a un juez competente, independiente e imparcial bajo el resguardo del debido proceso para su protección, se encuentra protegido por la acción de amparo constitucional, no siendo congruente que dicha acción sea derivada al recurso directo de nulidad, tal como actuó el Tribunal de garantías.

En el caso concreto, evidentemente se cuestiona la competencia de los Vocales demandados por anular la Resolución de sobreseimiento pronunciada y ratificada por el Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental; aspectos vinculados a la competencia como elemento del juez natural por lo que, la vía correcta es la acción amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad.