AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2013-RCA

Fecha: 17-Jun-2013

improcedencia

Por Resolución 50 de 20 de marzo de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional bajo el fundamento que, el accionante debía interponer un recurso directo de nulidad, toda vez que la presente acción tutelar es un mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, que por efecto de las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por la misma. Sin embargo, en cuanto a sus elementos de imparcialidad e independencia, en virtud del art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene por objetivo declarar la nulidad de los actos de los órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les compete, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, en sujeción a la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, correspondiendo al efecto interponer el recurso directo de nulidad.